El 4 de
abril de 2016, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua
(ARCA) aprobó la Regulación N° DIR-ARCA-RG-002-2016 "Criterios técnicos y
actuariales para la fijación de tarifas por usos y aprovechamientos del agua
cruda"[1],
la misma que llegará a su total aplicación (100% de la tarifa referencial
calculada, artículo 13) en un plazo no superior a 5 años, y, que entró en
vigencia desde la fecha de su suscripción.
La
tarifa del agua cruda se estableció en un valor de $0,0039 por m3, de acuerdo a
la explicación que consta en la siguiente ilustración[2]:
La
Regulación 002, en su artículo 12, establece que cada 5 años se revisará y/o
actualizará la tarifa (por parte de la Autoridad Única del Agua, art. 11, con
informe técnico de soporte art. 10 Reg. N° 002), pudiendo "… revisar
y/o actualizar de forma extraordinaria la tarifa", entre otras
razones, por la necesidad de "Adaptación
a nuevas circunstancias macroeconómicas y sociales, como: variaciones de la inflación; el índice de precios al
productor y variación en la demanda".
[1]
Resolución N° DIR-ARCA-003-2016, 4 de abril de 2016.
[2]
Secretaría del Agua. Instrumentos económicos para la gestión del agua. El caso
de Ecuador. Octubre 2017. http://codia.info/images/documentos/XVIII-CODIA/SAN/Tarifa-agua-cruda_Ecuador.pdf
[3]https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/politica/3/presidente-moreno-ofrece-avalar-creditos-internacionales-para-gobiernos-seccionales.
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