La Resolución 006 de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), se basa en la propuesta desarrollada por la consultora AIGOS S.A., la misma que desarrolló los siguientes proyectos en Ecuador [1],[2]:
·
Agenda Regulatoria del Agua en Ecuador;
·
Estructuración del nuevo modelo de gestión
del agua, Ecuador;
·
Asesoría para la reforma del Sistema Nacional
del Agua, Ecuador.
AIGOS recomendó adoptar la alternativa de "Costo Medio con base en Estado de
Resultados", impulsando la metodología tarifaria del costo medio y
privilegiando efectuar proyecciones financieras a corto plazo (valores
presentes netos). Adicionalmente, la propuesta en discusión en aquella fecha
exponía considerar tres grandes categorías de usuarios y bloques de consumo,
con una diferenciación regional. Esta
regulación de la ARCA fue postergada en su aprobación, por circunstancias
políticas y coyunturales diversas.
La
revisión del texto de considerandos en las regulaciones 002 y 006, pone de
manifiesto la siguiente particularidad:
·
Regulación
002, vigésimo sexto (26) considerando: Que, mediante Oficio N°
SE-SGEI-2015-0066-O, de 10 de diciembre de 2015, el Mgs. Jorge Estrella
Calderón, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional Encargado, del
Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos, remite a la ARCA, el
Producto número CINCO de la
Asistencia Técnica Internacional AIGOS: Metodología de cálculo de tarifas de
AGUA CRUDA (aplicación de las metodologías de cálculo de tasas y tarifas),
para que sea utilizado en su planificación, gestión y demás ámbitos de su
competencia;
·
Regulación
006, cuadragésimo primer (41) considerando: Que, mediante Oficio N°
SE-SGEI-2015-0066-O, de 10 de diciembre de 2015, el Mgs. Jorge Estrella
Calderón, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional Encargado, del
Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos, remite a la ARCA, el
Producto número CUATRO de la
Asistencia Técnica Internacional AIGOS: Metodología de cálculo de tarifas de
AGUA CRUDA (aplicación de las metodologías de cálculo de tasas y tarifas),
para que sea utilizado en su planificación, gestión y demás ámbitos de su
competencia;
Los
dos considerandos tienen exactamente el mismo texto, con excepción del número
de producto de AIGOS que hace referencia a la Metodología de cálculo de tarifas
de AGUA CRUDA (aplicación de las metodologías de cálculo de tasas y tarifas).
Es
finalmente, en el considerando cuadragésimo noveno (49), que en el texto de la
Resolución 006 se hace referencia al Informe Técnico del Proyecto de Regulación
N° DIR-ARCA-RG-006-2017, Normativa técnica para el establecimiento de criterios
técnicos y actuariales para la determinación de costos sostenibles en la
prestación de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental en el
Ecuador, remitido por la Coordinación General Técnica a la Dirección Ejecutiva
de la ARCA.
[1]
Ministerio Coordinador de sectores Estratégicos. Producto 6: Estructuración y
definición de las tarifas de agua potable y saneamiento para las empresas de
servicios públicos. Septiembre 2015.
[2]
En la práctica presupuestaria gubernamental actual, se habla de ingresos y
gastos por cuanto ninguna entidad del sector público e incluso la mayoría de
empresas públicas no han incorporado técnicas de contabilidad de costos en su
manejo presupuestario. Sin embargo, en el Suplemento del Registro Oficial N°
755 del 16 de mayo de 2016, el Ministerio de Finanzas expidió el Acuerdo N°
0067 con los principios y normas técnicas de contabilidad gubernamental
actualizados. Entre las disposiciones transitorias, se refiere a un proceso de
convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público para
las entidades que conforman el presupuesto general del Estado, determinando el
ejercicio fiscal 2019 como el primer año en disponer de estados financieros con
aplicación de NICSP; y, a que las "… empresas públicas … podrán
solicitar a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental la creación de
cuentas contables que se requieran para la aplicación de Normas Internacionales
de Información Financiera NIIF".
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